CARTA ABIERTA SOBRE LA SITUACIÓN DEL CORO NACIONAL DE NIÑOS


imagen tomada de sus sitio oficial : https://www.argentina.gob.ar/cultura/elencos/cnn


En los últimos meses, la situación del Coro Nacional de Niños, orga-nismo creado por el Decreto N.° 8577/67, ha sido objeto de un creciente debate en los medios de comunicación y en las redes sociales, particularmente, en lo que hace a las versiones que aluden a su eventual disolución.
Frente a ese escenario, diversos sectores de la comunidad, asociaciones civiles dedicadas a la promoción de la actividad coral e incluso numerosos particulares han expresado públicamente su preocupación y rechazo ante esa posibilidad, invocando fundamentos de diversa naturaleza vinculados con el valor artístico, cultural, educativo e institucional que representa el organismo.
El objeto de estas líneas es hacer algunas apreciaciones desde el punto de vista técnico, teniendo en cuenta los trascendidos que han tomado estado público relacionados con las tramitaciones administrativas que se estarían llevando a cabo y -en particular- con el proyecto de decreto que dispondría esa disolución. Todo ello, prescindiendo de cualquier consideración de índole político partidaria.

EL PROYECTO DE DECRETO
En forma sucinta, esta iniciativa señala en su Considerando que los objetivos que motivaron la creación y el funcionamiento del Coro Nacional de Niños, en el año 1967, pueden lograrse mediante acciones y programas de formación, perfeccionamiento y desarrollo artístico de alcance más amplio, a fin de favorecer una mayor participación y acceso de niños, niñas y adolescentes de todo el territorio nacional a instancias de formación y desarrollo artístico, promoviendo una distribución más amplia y federal de dichas oportunidades.
Que, en consecuencia resultaría conveniente reorientar los recursos actualmente afectados a dicha agrupación artística hacia estrategias de formación cultural que permitan optimizar su impacto y alcance, en consonancia con los principios de eficiencia, eficacia y buena administración que deben regir la actuación estatal.
Que, en función de ello, correspondería disponer la disolución del Coro Nacional de Niños e instruir a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a adoptar las medidas necesarias para crear un Programa de Formación Artística que permita dar continuidad a los objetivos culturales y pedagógicos vinculados a las actividades de los niños y adolescentes.

LOS OBJETIVOS DEL PROYECTO
1) Conviene recordar, en primer lugar, que la finalidad del señalado Decreto N.° 8557/67 fue legalizar formalmente la creación del “Coro Nacional” compuesto por dos secciones: adultos y niños, que se denominarán, respectivamente. “Coro Polifónico Mixto” (actual Coro Polifónico Nacional) y “Coro de Niños”, por considerar indispensable la existencia de un organismo que permita una labor de promoción y estímulo en la esfera artística tal como lo han hecho muchos países del mundo (v. B.O. 13-12-67).
2) De ello se sigue que el Proyecto de Decreto comienza con una inconsistencia: El objetivo que motivó la creación y el funciona-miento del Coro Nacional de Niños fue crear un coro y ese pro-pósito fue concreto, específico y no puede ser reemplazado por otras acciones y programas entre las que se encuentra su diso-lución. Distinto hubiese sido el caso si el decreto original hubiese hablado de desarrollo integral de la niñez o de las causas que el segundo esgrime para suprimirlo.
3) Por otra parte, ¿disolver un organismo oficial significa necesa-riamente favorecer una mayor participación y desarrollo artístico? De ninguna manera: ambas cosas pueden convivir perfectamente y la una puede llevar como consecuencia a la otra. Recordemos que muchos fueron y son los jóvenes formados en las provincias de nuestro país que llegan a la Capital Federal para integrar los elencos estables oficiales y muchas las provincias, municipios y organismos privados que comienzan incentivando la inquietud musical de los niños hasta que alcanzan su máximo potencial para finalmente integrar los elencos de mayor excelencia de cada institución.
4) Asimismo, ¿qué significa concretamente poner en práctica un “Programa de Formación Artística que permita dar continuidad a los objetivos culturales y pedagógicos vinculados a las actividades de los niños y adolescentes”? La norma no lo aclara: es una cláusula programática que puede llegar a no ponerse en práctica nunca o a depender de la orientación política del gobierno de turno. Salvo, claro, que esos proyectos o planes ya se estén implementando en la actualidad, en cuyo caso los fundamentos de la norma serían mendaces y una fachada que esconde otros motivos.

LA OPINIÓN DE LOS ORGANISMOS TÉCNICOS
Todo acto administrativo de carácter particular o general debe fundamentarse en la opinión de los servicios técnicos y jurídicos que correspondan y, en este sentido, el Considerando del proyecto señala que han tomado intervención determinadas áreas de gobierno (si bien, en la práctica, algunas de ellas aún no lo han hecho).
Pero lo que éste omite es la mención y opinión de los organismos técnicos específicos con competencia en el área artística lo cual resulta significativo, como veremos.
En efecto, siempre sobre la base de la documentación que ha trascendido (y que no es secreta ni ha sido declarada como reservada), hay dos dictámenes de áreas vinculadas a lo musical en los que conviene detenerse:
1. En el primero de ellos, luego de resumirse la importancia de la práctica coral y las experiencias desarrolladas durante décadas por los organismos corales nacionales, se habría señalado que la experiencia acumulada por estos, el conocimiento de sus equipos artísticos y técnicos, sus metodologías de trabajo y el patrimonio cultural construido a lo largo de los años representan un activo institucional “que merece ser preservado”, fortalecido y proyectado hacia nuevos desafíos.
2. En la segunda opinión, luego de compartirse este último criterio, se concluyó que resulta de fundamental importancia “preservar, fortalecer” y proyectar la actividad coral como herramienta esencial para la formación artística de niños y adolescentes, garantizando la continuidad de sus objetivos culturales mediante los instrumentos institucionales que se establezcan al efecto.
3. Vale decir, que en ninguno de los dictámenes elaborados por esas dependencias se habría recomendado o hecho mención acerca de disolver este elenco oficial, sino preservar la actividad coral que desarrolla este coro de niños.
Si no se toman en cuenta tales argumentos, que resultan esenciales, cuán valederas serán -para lo que aquí interesa- las oficinescas opiniones de las reparticiones que tienen que ver con el diseño organizacional, la desregulación o el presupuesto, las cuales –puede suponerse- otorgarán su aquiescencia.
EL SIBILINO OBJETIVO
Y es aquí, precisamente, donde se encontraría la verdadera ratio de la norma proyectada: esto es continuar achicando en forma indiscriminada la Administración Pública (tal como se viene haciendo sistemáticamente en varias áreas estatales y que ha dejado sin trabajo a miles de empleados públicos) bajo la máscara de un aparente plan de fortalecimiento y optimización –en este caso- del canto coral en la niñez.
De ser esto así, la eliminación del Coro Nacional de Niños, escondido bajo el timorato subterfugio “Sustituyese el artículo 1° del Decreto N° 8557 del 14 de noviembre de 1967, por el siguiente: “ARTÍCULO 1.° Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL” esconde una finalidad diferente a la que se exhibe y, de implementarse, bien podría establecer un precedente para disolver otros organismos artísticos dependientes de la Dirección Nacional de Elencos Estables.

EPÍLOGO
La cuestión aún no se encuentra definitivamente cerrada, ya que –como señalamos antes- el expediente sigue en trámite,
Ojalá estas líneas puedan también contribuir, aunque sea mínimamente, a hacer reflexionar a quienes tienen la facultad de decidir sobre el caso, acerca de las implicancias jurídicas, institucionales y culturales de la disolución que se propugna, ya que las normas no deben basarse solamente en la legalidad sino también en la legitimidad, es decir la razonabilidad, la justicia y el grado de aceptación y reconocimiento que tendrán en la sociedad.

Marcelo Valva